Estatutos

TITULO II: DEL REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION

Sección 1ª. De la Junta Directiva

Artículo 5º.- Regirá la Asociación una Junta Directiva compuesta de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y siete vocales.

Artículo 6º.- La Junta Directiva se renovará cada 4 años.

Artículo 7º.- Los socios numerarios presentes personalmente, elegirán, por votación individual en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación que se celebrará coincidiendo con las Jornadas Nacionales de la SENR al presidente , que asumirá sus funciones por un mandato de 4 años y designará como tal la nueva Junta Directiva

Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán de su cargo:

A) Por la pérdida de la cualidad de socio numerario.
B) Por renuncia.
C) Por muerte u otra cuas que le impida el ejercicio de sus funciones.
D) Por separación acordada en Junta General.
E) Por reiteradas ausencias, sin justificar, a las reuniones de la Junta Directiva

Artículo 9º.- La junta directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las mas amplias facultades para realizar toda clase de actos, operaciones y convenios en nombre de la misma, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes y en los Estatutos.

Es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta General, teniendo facultad para cuantos sean necesarios y urgentes que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo.

Artículo 10º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces considere necesario para el buen gobierno de la SENR, bien a propuesta de su presidente o cuando lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo decisivo en caso de empate el voto del presidente.

La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus componentes.

En segunda cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 11º.- Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos.

Artículo 12º.- El presidente tendrá las siguientes facultades:

A) Ostentar la representación legal de la Asociación.
Esta representación esta investida de los más amplios poderes y faculta al presidente o a quien el designe, para comparecer en nombre de la SENR ante cualquiera Organismos, Autoridades, Funcionarios, Tribunales, Entidades, sean del Estado, Organismos Autónomos, Entes Regionales, Locales, Públicas o Particulares.
B) Ejercitar toda clase de acciones, peticiones y recursos en defensa de los intereses de la Asociación y en cumplimiento de sus fines estatutarios, pudiendo iniciar, sostener, desistir procedimientos judiciales o estrajudiciales o de la clase que fueran, ante cualquier Organo,Tribunal o entidad, bien de la Administracción central del Estado o de los Organismos Autónomos, ya fueran de índole asministrativo, laboral...etc., en todas sus fases y estadios. Pudiendo prestar confesión judicial bajo juramento indecisorio, otrogar poderes a procuradores y letrados y sustituir estas facultades en favor de terceros.
C) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

D) Suscribir con el secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
E) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las Juntas Generales Ordinarias o Estrordinarias.

Artículo 13º.- El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el presidente, sustituyéndolo por cauasa de ausencia, emfermedad, vacante o delegación.

Artículo 14º.- El secretario tendrá las siguientes funciones:

A) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de actas, y cuantos otros libros o ficheros se lleven en la sociedad.
B) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, autorizando las certificaciones con su firma en unión del visto bueno del presidente.

C) Llevar o hacer llevar la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc. De la Asociación.
D) Proponer de la Junta directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar necesario para el régimen interior de la asociación.
E) Promover la inscripción en los Registros y Oficinas Públicas pertinente de los acuerdos y actos de la SENR que según la Ley deban ser inscritos.
F) Autorizar con su firma, en unión del presidente todas las certificaciones que atañan a la asociación.

Artículo 15º.- El tesorero tendrá las siguientes facultades:

A) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.
B) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de las cuotas y los pagos necesarios, firmando el libramiento y órdenes de pago ante las entidades bancarias o Cajas de Ahorros.
C) Formular y someter a la Junta General Ordinaria, anualmente, el balance económico del ejercicio y preparar los presupuestos corrientes.
D) Y las demás que exija la vigente ley de Asociaciones.

 

Artículo 16º.- Las Delegaciones Regionales y Secciones Filiales deberán elegirse entre los miembros de la SENR y adoptaran sus Estatutos y Reglamentos a lo aquí expuesto.

Sección 2ª. De las Juntas Generales

Artículo 17.- La Junta General de la SENR, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pueda corresponderles.

Artículo 18.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

La Junta General Ordinaria se celebrara necesariamente una vez al año.
La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de socios equivalente al 10 por 100 de los miembros de la SENR. En este caso la Junta deberá convocarse antes del transcurso de treinta días naturales.

Artículo 19.- Las Juntas Generales tanto Ordinarias como Extrordinarias, deberán ser convocadas por el presidente o quien le sustituya, con quince días de antelación, para que los socios puedan conocer y estudiar con detenimiento los puntos del orden del día y presentar en forma de ruegos y preguntas sus propuestas.

En las convocatorias se expresarán todos los asuntos a tratar y fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, sin que entre la primera y segunda convocatoria pueda mediar un plazo superior a veinticuatro horas. La forma de convocar las Juntas será mediante carta dirigida a cada uno de los socios.

En las Juntas Extrordinarias no existirá el turno de ruegos y preguntas.

Las Juntas Generales Ordinarias tendrán lugar en las ciudades donde se celebran anualmente las reuniones científicas de la Asociación. Los años en que no se dieran estas reuniones científicas la Junta tendrá lugar en el domicilio social.

Artículo 20.- Las Juntas estarán presididas por el presidente de la Asociación o quien lo sustituya, asistiendo los miembros de la Junta Directiva que lo deseen y en todo caso el secretario o quien haga sus veces, en casos de ausencia, será el vocal se menor edad.

El presidente podrá recabar la presencia de los asesores o expertos que tuviera por conveniente, con el fin de ilustrar a la asamblea sobre aspectos determinados de los puntos de vista del día.

Artículo 21.- Las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedaran validamente constituidas cuando concurran a ella presentes personalmente, en primera convocatoria, la mayoría de los socios numerarios y, en segunda convocatoria cuales quiera que sea el número de los asistentes, también personalmente.

 

Artículo 22.- Será competencia de la Junta General Ordinaria:

A) La aprobación del Acta de la junta anterior, memoria del ejercicio precedente, balance y previsión de presupuestos generales para el ejercicio siguiente.
B) El nombramiento cuando procediera del presidente.
C) La designación de censores de cuentas cuando se estime conveniente.
D) Tratar los temas de mayor importancia de la Asociación que no correspondan a las Juntas Generales Extraordinarias.

Artículo 23.- Compete a la Junta General Extrordinaria:

A) Decidir sobre modificaciones o enmiendas de los Estatutos y Reglamentos que se hayan presentado.
B) Deliberar y resover sobre disposición o enajenación de bienes.
C) La censura o remoción de la Junta Directiva.
D) Acordar o no la disolución de la Asociación.

 

Artículo 24.- Todas las cuestiones debatidas en las Juntas Generales Ordinarias o Extrordinarias deberán ser decididas por mayoría de votos de los socios numerarios presentes personalmente. Se entiende por mayoría, la mitad más uno de los votos emitidos, exceptúandose del cómputo los votos nulos. La votación podrá ser secreta cuando lo pida el 10 por 100 de los asistentes.

Artículo 25.- La impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se regirá en cuanto a su forma y procedimiento por lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, o la que en el futuro pueda promulgarse, para la impugnación de acuerdos sociales.

En cualquier caso, solamente podrán impugnar los acuerdos aquellos que hubieran votado en contra de los mismos y los ausentes siempre cuando estos ejerciten su impugnación en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la Junta.

Artículo 26.- De cada Junta se levantará el correspondiente acta que autorizará con las firmas del prsedente y el secretario.