| Estatutos
TITULO II: DEL REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA ASOCIACION
Sección 1ª. De la Junta Directiva
Artículo 5º.- Regirá la Asociación
una Junta Directiva compuesta de un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y siete vocales.
Artículo 6º.- La Junta Directiva se renovará
cada 4 años.
Artículo 7º.- Los socios numerarios presentes
personalmente, elegirán, por votación individual en la Asamblea
General Ordinaria de la Asociación que se celebrará coincidiendo
con las Jornadas Nacionales de la SENR al presidente , que asumirá
sus funciones por un mandato de 4 años y designará como
tal la nueva Junta Directiva |
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Artículo 8º.-
Los miembros de la Junta Directiva cesarán de su cargo:
A) Por la pérdida de la cualidad de socio numerario.
B) Por renuncia.
C) Por muerte u otra cuas que le impida el ejercicio
de sus funciones.
D) Por separación acordada en Junta General.
E) Por reiteradas ausencias, sin justificar, a las reuniones
de la Junta Directiva
Artículo 9º.- La junta directiva ostentará
la representación de la Asociación y estará investida
de las mas amplias facultades para realizar toda clase de actos, operaciones
y convenios en nombre de la misma, sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en las leyes y en los Estatutos.
Es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados
en la Junta General, teniendo facultad para cuantos sean necesarios y
urgentes que no estén expresamente reservados a dicho órgano
supremo. |
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Artículo 10º.-
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces considere necesario
para el buen gobierno de la SENR, bien a propuesta de su presidente o
cuando lo soliciten los dos tercios de sus miembros.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de
votos, siendo decisivo en caso de empate el voto del presidente.
La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus componentes.
En segunda cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 11º.- Todos los cargos de la Junta
Directiva son honoríficos y gratuitos. |
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Artículo 12º.-
El presidente tendrá las siguientes facultades:
A) Ostentar la representación legal de la Asociación.
Esta representación esta investida de los más amplios poderes
y faculta al presidente o a quien el designe, para comparecer en nombre
de la SENR ante cualquiera Organismos, Autoridades, Funcionarios, Tribunales,
Entidades, sean del Estado, Organismos Autónomos, Entes Regionales,
Locales, Públicas o Particulares.
B) Ejercitar toda clase de acciones, peticiones y recursos
en defensa de los intereses de la Asociación y en cumplimiento
de sus fines estatutarios, pudiendo iniciar, sostener, desistir procedimientos
judiciales o estrajudiciales o de la clase que fueran, ante cualquier
Organo,Tribunal o entidad, bien de la Administracción central del
Estado o de los Organismos Autónomos, ya fueran de índole
asministrativo, laboral...etc., en todas sus fases y estadios. Pudiendo
prestar confesión judicial bajo juramento indecisorio, otrogar
poderes a procuradores y letrados y sustituir estas facultades en favor
de terceros.
C) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las
de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
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D) Suscribir con el secretario
toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
E) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las
Juntas Generales Ordinarias o Estrordinarias.
Artículo 13º.- El vicepresidente tendrá
las mismas atribuciones que el presidente, sustituyéndolo por cauasa
de ausencia, emfermedad, vacante o delegación.
Artículo 14º.- El secretario tendrá
las siguientes funciones:
A) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de actas,
y cuantos otros libros o ficheros se lleven en la sociedad.
B) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva
y de las Juntas Generales, autorizando las certificaciones con su firma
en unión del visto bueno del presidente. |
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C) Llevar o hacer llevar
la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc. De la Asociación.
D) Proponer de la Junta directiva el nombramiento del
personal administrativo y auxiliar necesario para el régimen interior
de la asociación.
E) Promover la inscripción en los Registros y
Oficinas Públicas pertinente de los acuerdos y actos de la SENR
que según la Ley deban ser inscritos.
F) Autorizar con su firma, en unión del presidente
todas las certificaciones que atañan a la asociación.
Artículo 15º.- El tesorero tendrá
las siguientes facultades:
A) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad
que sean precisos.
B) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la
recaudación de las cuotas y los pagos necesarios, firmando el libramiento
y órdenes de pago ante las entidades bancarias o Cajas de Ahorros.
C) Formular y someter a la Junta General Ordinaria, anualmente,
el balance económico del ejercicio y preparar los presupuestos
corrientes.
D) Y las demás que exija la vigente ley de Asociaciones.
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Artículo 16º.-
Las Delegaciones Regionales y Secciones Filiales deberán elegirse
entre los miembros de la SENR y adoptaran sus Estatutos y Reglamentos
a lo aquí expuesto.
Sección 2ª. De las Juntas Generales
Artículo 17.- La Junta General de la SENR, debidamente
convocada y constituida, es el órgano supremo de la asociación
y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma, incluso
a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación
que pueda corresponderles.
Artículo 18.- Las Juntas Generales serán
Ordinarias y Extraordinarias.
La Junta General Ordinaria se celebrara necesariamente una vez al año.
La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida la
Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de
socios equivalente al 10 por 100 de los miembros de la SENR. En este caso
la Junta deberá convocarse antes del transcurso de treinta días
naturales. |
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Artículo 19.-
Las Juntas Generales tanto Ordinarias como Extrordinarias, deberán
ser convocadas por el presidente o quien le sustituya, con quince días
de antelación, para que los socios puedan conocer y estudiar con
detenimiento los puntos del orden del día y presentar en forma
de ruegos y preguntas sus propuestas.
En las convocatorias se expresarán todos los asuntos a tratar
y fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, sin
que entre la primera y segunda convocatoria pueda mediar un plazo superior
a veinticuatro horas. La forma de convocar las Juntas será mediante
carta dirigida a cada uno de los socios.
En las Juntas Extrordinarias no existirá el turno de ruegos y
preguntas.
Las Juntas Generales Ordinarias tendrán lugar en las ciudades
donde se celebran anualmente las reuniones científicas de la Asociación.
Los años en que no se dieran estas reuniones científicas
la Junta tendrá lugar en el domicilio social. |
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Artículo 20.-
Las Juntas estarán presididas por el presidente de la Asociación
o quien lo sustituya, asistiendo los miembros de la Junta Directiva que
lo deseen y en todo caso el secretario o quien haga sus veces, en casos
de ausencia, será el vocal se menor edad.
El presidente podrá recabar la presencia de los asesores o expertos
que tuviera por conveniente, con el fin de ilustrar a la asamblea sobre
aspectos determinados de los puntos de vista del día.
Artículo 21.- Las Juntas Generales Ordinarias
o Extraordinarias quedaran validamente constituidas cuando concurran a
ella presentes personalmente, en primera convocatoria, la mayoría
de los socios numerarios y, en segunda convocatoria cuales quiera que
sea el número de los asistentes, también personalmente.
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Artículo 22.- Será
competencia de la Junta General Ordinaria:
A) La aprobación del Acta de la junta anterior,
memoria del ejercicio precedente, balance y previsión de presupuestos
generales para el ejercicio siguiente.
B) El nombramiento cuando procediera del presidente.
C) La designación de censores de cuentas cuando
se estime conveniente.
D) Tratar los temas de mayor importancia de la Asociación
que no correspondan a las Juntas Generales Extraordinarias.
Artículo 23.- Compete a la Junta General Extrordinaria:
A) Decidir sobre modificaciones o enmiendas de los Estatutos
y Reglamentos que se hayan presentado.
B) Deliberar y resover sobre disposición o enajenación
de bienes.
C) La censura o remoción de la Junta Directiva.
D) Acordar o no la disolución de la Asociación.
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Artículo 24.- Todas
las cuestiones debatidas en las Juntas Generales Ordinarias o Extrordinarias
deberán ser decididas por mayoría de votos de los socios
numerarios presentes personalmente. Se entiende por mayoría, la
mitad más uno de los votos emitidos, exceptúandose del cómputo
los votos nulos. La votación podrá ser secreta cuando lo
pida el 10 por 100 de los asistentes.
Artículo 25.- La impugnación de los acuerdos
adoptados en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se regirá
en cuanto a su forma y procedimiento por lo establecido en la vigente
Ley de Sociedades Anónimas, o la que en el futuro pueda promulgarse,
para la impugnación de acuerdos sociales.
En cualquier caso, solamente podrán impugnar los acuerdos aquellos
que hubieran votado en contra de los mismos y los ausentes siempre cuando
estos ejerciten su impugnación en el plazo de un mes a contar desde
la celebración de la Junta.
Artículo 26.- De cada Junta se levantará
el correspondiente acta que autorizará con las firmas del prsedente
y el secretario. |
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