| Estatutos
TITULO I:
Denominación, Objeto , Fines y Ámbito de Acción de
la Asociación.
Sección 1º. De la denominación y régimen
legal.
Artículo 1º.- LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE NEURO-REHABILITACIÓN, abreviadamente SENR , se constituye al
amparo de la ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y Decreto
de 20 de mayo de 1965.
En la actualidad se regirá por los presentes estatutos y en lo
no previsto en los mismos por las disposiciones de dicha ley. |
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Sección 2ª. Objeto y
fines de la Asociación.
Artículo 2º.- La SENR es una asociación
de carácter científico, cuyos fines primordiales son:
A) Fomentar el estudio y desarrollo de la neuro-rehabilitación
o rehabilitación neurológica, desde el punto de vista preventivo,
investigador, asistencial y aspectos socio-laborales.
B) Celebrar periódicamente reuniones científicas
para el estudio y discusión de temas relacionados con la neuro-rehabilitación.
C) Informar y Asesorar a los Organos de la Administracción
del Estado, Entes Autónomos, Entidades Locales o Provinciales en
todo lo que se refiera a la especialidad, tanto por lo que se refiere
a sus actividades de ámbito nacional, como su proyección
en el extranjero y también cursar peticiones, propuestas y formular
reclamaciones o quejas ante aquellos en materias y aspectos que conciernan
al ejercicio profesional de la especialidad.
D) Procurar colaborar con las autoridades académicas
y sanitarias en aquellos aspectos que tengan relación con nuestra
especialidad.
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E)
Colaborar con las asociaciones internacionales de Neuro-rehabilitación
y con las nacionales de otros países.
F) Promocionar premios y becas según sus posibilidades.
G) Ejercer por iniciativa adoptada en acuerdo mayoritario
de la Junta Directiva, o a petición de cualquiera de sus miembros,
también previo acuerdo mayoritario de la misma Junta, cualquier
tipo de acciones en defensa de los intereses de la Asociación o
de sus asociados en aquellas materias relacionadas con la Neuro-rehabilitación
y su ejercicio profesional, pudiendo acudir ante toda clase de Organos
Administrativos o Jurisdiccionales del Estado o Entes Autónomos,
Ayuntamientos, Diputaciones, ó cualesquiera otros, mostrándose
parte, compareciendo, sosteniendo y haciendo valer cuanto a su derecho
convenga.
Artículo 3º.- El ámbito territorial
de la Asociación es la Nacional y fija su domocilio social en el
Institut Guttmann de Barcelona. Calle Garcilaso, número 57.
Artículo 4º.- Podrán crearse secciones
filiales que agrupen aquellos miembros de la Sociedad y otros profesionales
que se dediquen a alguna faceta de la Neuro-rehabilitación con
arreglo a las nomas estatutarias aprobadas para estas secciones. |
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