Estatutos

TITULO I:
Denominación, Objeto , Fines y Ámbito de Acción de la Asociación.

Sección 1º. De la denominación y régimen legal.

Artículo 1º.- LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEURO-REHABILITACIÓN, abreviadamente SENR , se constituye al amparo de la ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y Decreto de 20 de mayo de 1965.

En la actualidad se regirá por los presentes estatutos y en lo no previsto en los mismos por las disposiciones de dicha ley.

Sección 2ª. Objeto y fines de la Asociación.

Artículo 2º.- La SENR es una asociación de carácter científico, cuyos fines primordiales son:

A) Fomentar el estudio y desarrollo de la neuro-rehabilitación o rehabilitación neurológica, desde el punto de vista preventivo, investigador, asistencial y aspectos socio-laborales.
B) Celebrar periódicamente reuniones científicas para el estudio y discusión de temas relacionados con la neuro-rehabilitación.

C) Informar y Asesorar a los Organos de la Administracción del Estado, Entes Autónomos, Entidades Locales o Provinciales en todo lo que se refiera a la especialidad, tanto por lo que se refiere a sus actividades de ámbito nacional, como su proyección en el extranjero y también cursar peticiones, propuestas y formular reclamaciones o quejas ante aquellos en materias y aspectos que conciernan al ejercicio profesional de la especialidad.
D) Procurar colaborar con las autoridades académicas y sanitarias en aquellos aspectos que tengan relación con nuestra especialidad.

E) Colaborar con las asociaciones internacionales de Neuro-rehabilitación y con las nacionales de otros países.
F) Promocionar premios y becas según sus posibilidades.
G) Ejercer por iniciativa adoptada en acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a petición de cualquiera de sus miembros, también previo acuerdo mayoritario de la misma Junta, cualquier tipo de acciones en defensa de los intereses de la Asociación o de sus asociados en aquellas materias relacionadas con la Neuro-rehabilitación y su ejercicio profesional, pudiendo acudir ante toda clase de Organos Administrativos o Jurisdiccionales del Estado o Entes Autónomos, Ayuntamientos, Diputaciones, ó cualesquiera otros, mostrándose parte, compareciendo, sosteniendo y haciendo valer cuanto a su derecho convenga.

Artículo 3º.- El ámbito territorial de la Asociación es la Nacional y fija su domocilio social en el Institut Guttmann de Barcelona. Calle Garcilaso, número 57.

Artículo 4º.- Podrán crearse secciones filiales que agrupen aquellos miembros de la Sociedad y otros profesionales que se dediquen a alguna faceta de la Neuro-rehabilitación con arreglo a las nomas estatutarias aprobadas para estas secciones.